Instalaciones en viviendas

Media y Alta Tensión

Posiblemente no conozcas las diferentes tarifas eléctricas, comunmente denominadas tarifas de la luz. Por ello, aprovechamos para hacer en este post un resumen tratando de aclarar los tipos y diferencias.
Las tarifas de acceso están reguladas por el Real Decreto 1164/2001, Orden ITC/1723/2009, Real Decreto Ley 6/2009, Real Decreto 485/2009 y otros que modifican partes del mismo.
Tarifas:
Las tarifas de acceso de aplicación general, son las derivadas de la tensión a que se haga la acometida y la potencia contratada quedando establecidas las siguientes:
a) Tarifas de baja tensión:
Se aplicarán a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y son las siguientes:
Tarifas 2.0A y 2.1A: tarifa simple para baja tensión.
Tarifa 3.0A: tarifa general para baja tensión.
b) Tarifas de alta tensión:
Se aplicarán a los suministros efectuados a tensiones superiores a 1 kV y son las siguientes:
Tarifa 3.1A: tarifa específica de tres períodos para tensiones de 1 a 36 kV.
Tarifa 6.XA: tarifas generales para alta tensión.
Para cada una de estas tarifas sus condiciones de aplicación son las siguientes:
1. Tarifa 2.0A y 2.1A : tarifa simple para baja tensión. Se podrá aplicar a cualquier suministro en baja tensión, con potencia contratada hasta 10 kW para la 2.0A y mayor de 10 Kw y hasta 15 KW la 2.1A.
A estas tarifas sólo le es de aplicación la facturación de energía reactiva si se midiera un consumo de energía reactiva durante el período de facturación superior al 50 por 100 de la energía activa consumida durante el mismo, en las condiciones fijadas en el artículo 9.3. Los suministros acogidos a esta tarifa podrán optar por la modalidad de tarifa de acceso nocturna (2.0DHA y 2.1DHA).
En esta modalidad se aplican precios diferenciados para la energía consumida en las horas diurnas (punta-llano) de la consumida en las horas nocturnas (valle). En cualquier caso, para estos suministros la potencia a contratar sera la maxima potencia prevista a demandar considerando tanto las horas punta como las horas valle.
Los abonados de estas tarifas podrán beneficiarse de las siguientes opciones:
Bono Social: (RD-Ley 6/2009)
Con la entrada en vigor de la Tarifa de Último Recurso (TUR) desde el 1 de julio de 2009 se pondrá en marcha el denominado bono social, un mecanismo creado por el Gobierno para proteger a los ciudadanos de determinados colectivos.
Se trata de una medida de carácter social diseñada para favorecer a los colectivos más vulnerables y se concreta en la congelación de la tarifa vigente en el momento de la puesta en marcha de la TUR hasta 2012.
Podrán acogerse al bono social cuatro colectivos:
a) los clientes domésticos residencias con una potencia contratada inferior a 3 KW.
b) los pensionistas con prestaciones mínimas.
c) las familias numerosas.
d) los hogares en los que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo.
En todos los casos, el beneficiario deberá estar acogido a la TUR, ser una persona física y el contrato para el que se solicita el bono social debe ser el de su vivienda habitual.
El bono social se disfruta por un periodo de dos años. Para volver a beneficiarse de él deberá acreditarse de nuevo que se cumplen los requisitos. Cuando el afectado deje de cumplir las condiciones que le permiten disfrutar del bono social deberá comunicarlo a la compañía.
En el caso de los clientes con contratos de suministro con una potencia contratada inferior a 3 KW su inclusión en el bono social es automática y no tendrá que pedirlo.
El resto de consumidores debe solicitarlo a su comercializadora de último recurso mediante correo ordinario, fax, correo electrónico o personándose en las oficinas de la distribuidora ( no de la comercializadora ) y acreditar que es pensionista, familia numerosa o que todos los miembros de la familia están en situación de desempleo.
Deberán entregar y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, certificado de empadronamiento del titular del punto de suministro, fotocopia de la última factura, una declaración de la veracidad de la documentación presentada y un certificado emitido por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social acreditando que es beneficiario del bono social.
La Seguridad Social está enviando una carta a todos los pensionistas beneficiarios del bono social en la que se incluye el certificado que deben presentar.
Familias numerosas.
Deberán entregar una solicitud y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, certificado de empadronamiento del titular del punto de suministro, fotocopia de l a última factura, una declaración de la veracidad de la documentación presentada y fotocopia del carné de familia numerosa.
Deberán entregar una solicitud y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, fotocopia del libro de familia (sólo en el caso de unidades familiares de dos o más miembros), certificado expedido por el ayuntamiento con la lista de empadronados en el domicilio del punto de suministro, fotocopia de la última factura, una declaración de la veracidad de la documentación presentada, haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos, relativos a su condición de desempleados, en los correspondientes registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas.
Hogares con todos sus miembros en desempleo.
Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionistas, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.
2. Tarifa 3.0A: tarifa de baja tensión. Se aplica a cualquier suministro de baja tensión con potencia contratada mayor de 15 Kw.
A esta tarifa le es de aplicación la facturación por energía reactiva en las condiciones fijadas en el artículo 9.3.
3. Tarifa 3.1A: tarifa de tres períodos para tensiones de 1 a 36 kV. Será de aplicación a los suministros en tensiones comprendidas entre 1 y 36 kV con potencia contratada en todos los períodos tarifarios igual o inferior a 450 kW. A esta tarifa le es de aplicación la facturación por energía reactiva en las condiciones fijadas en el artículo 9.3.
Las potencias contratadas en los diferentes períodos serán tales que la potencia contratada en un período serán tales que la potencia contratada en un período tarifario (Pn+1) sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el período tarifario anterior (Pn).
4. Tarifas 6: tarifas generales para alta tensión.
Serán de aplicación a cualquier suministro en tensiones comprendidas entre 1 y 36 kV con potencia contratada en alguno de los períodos tarifarios superior a 450 kW y a cualquier suministro en tensiones superiores a 36 kV, en el escalón de tensión que corresponda en cada caso, excepto la tarifa de conexiones internacionales que se aplicará a las exportaciones de energía, incluidas las de agentes externos, a los tránsitos de energía no contemplados en el artículo 1.3 del presente Real Decreto y en los casos previstos en el artículo 10 del Real Decreto.
Estas tarifas se diferencian por niveles de tensión y están basadas en seis períodos tarifarios en que se dividen la totalidad de las horas anuales. A estas tarifas les son de aplicación la facturación por energía reactiva, en las condiciones fijadas en el
artículo 9.3.
Las potencias contratadas en los diferentes períodos serán tales que la potencia contratada en un período tarifario (Pn+1) sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el período tarifario anterior (Pn).
Sus modalidades, en función de la tensión de servicio, son:
Nivel de tensión Tarifa
>= 1 kV y < 36 kV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.1
>= 36 kV y < 72,5 kV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.2
>= 72,5 kV y < 145 kV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.3
>= 145 kV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.4
Conexiones internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.5
Si tienes alguna duda sobre las tarifas o piensas que te están cobrando demasiado por tu factura de la luz, no dudes en contactar con nosotros. De forma gratuita, analizaremos tu caso y te diremos cual es tu mejor opción.
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